INTERES EMPRESARIAL VS INTERES DE LOS TRABAJADORES
• Se trata de una reforma laboral que tiene como antecedente la propuesta de
acción nacional de 18 de marzo del 2010 y cuya nota principal es la disminución los
derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
• Es una propuesta empresarial que define un modelo sindical que inhibe el derecho
de los trabajadores en el diseño y definición de las relaciones laborales.
Violenta el principio de autonomía, característico en los sindicatos, que el legislador
(previo a la reforma) les confirió en la tarea de reivindicar los derechos del trabajador.
Dicho principio supone una lucha que precisa proteger la asamblea de trabajadores para
que pueda deliberar sin la intervención o control de grupos o intereses antagónicos a la
lucha obrera.
• Ahora bien, la autonomía sindical, conjuntamente con la unicidad sindical y la
combatividad sindical, son los principios que definen la naturaleza o espíritu
de los sindicatos y la reforma laboral en su currículo oculto busca directamente
desarticularlos y anular sus efectos en las relaciones laborales privilegiando los
intereses de la patronal.
• Dicha reforma también anula el derecho de huelga y la contratación colectiva
aspectos propuestos por los empresarios.
1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar
el artículo 39 de la Ley Federal de Trabajo suprimiendo el texto que refiere que la
existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de un contrato de
trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia
de la materia de trabajo. (Articulo 17 Ley del Servicio Civil).
2. Anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin importar
si fue de carácter justificado o injustificado sin costo para el patrón al permitirle crear
contratos de: (Artículos 22: inmovilidad. 15 y 20: nombramiento. 56 y 57 causas de
cese o terminación de la relación laboral. Ley del Servicio Civil).
a) Prueba.
b) Capacitación inicial.
c) Labores discontinuas. (En este caso que pueden ser de temporada o que no exijan
la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año).
Este último es el más grave porque puede darse en el caso que una persona trabaje 5
días de los 6 que está obligado. -como ocurre con muchos trabajadores-permitiendo
despidos sin indemnización alguna.
EN MATERIA INDIVIDUAL:
3. Permite el libre despido, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar
personalmente al trabajador el aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por
correo certificado o por medio de la Junta de conciliación y Arbitraje quien podrá
comunicarlo “por cualquier medio que se estime conveniente”. (Artículo 57 inciso E,
antepenúltimo párrafo, Ley del Servicio Civil)
4.Incrementan causales de despido como faltas contra clientes del patrón.
(Antecedente de la evaluación de aptitudes que puede dar lugar al cese del
trabajador de la educación se equipara a una falta al cliente).
5. Desaparece el derecho del aviso de despido para trabajadores domésticos.
6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la Ley Federal de
Trabajo que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes.
7.Crea “Normas nuevas” dirigidas a los jornaleros agrícolas, que se refieren
especialmente a un “Registro Especial de trabajadores eventuales o de temporada”
para justificar el despido libre y sin costo para ellos.
8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los
patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas
materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la
responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención
sindical. (Artículos 75, 76 y 77 Ley del Servicio Civil)
10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de
trabajo sin beneficio salarial acordando bilateralmente.
12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral
los cuales no son obligatorios revisarlos.
13. Desaparece el salario mínimo y se crea “el salario infinitesimal”, porque el artículo
83 de la Ley Federal de Trabajo se modifica para que el salario se pueda pagar de
manera proporcional por el tiempo laborado con la base de salario mínimo, $7.47
pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían apenas $29.90
diarios, la mitad del salario mínimo.
14. Legaliza la subcontratación vía “outsourcing” reduciendo el costo de la fuerza
de trabajo y permitiendo que en una empresa haya trabajadores con las mismas
funciones con diferente salario y prestaciones.
15. Permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los
contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente
en función de las necesidades de la producción. Esto quiere decir que sábados y
domingos se considerarán días laborales de acuerdo a las necesidades de producción
sin derecho de pago de tiempo extra, ni de pago de prima dominical.
EL SALARIO:
CONDICIONES DE TRABAJO:
SEGURIDAD SOCIAL:
16. La “Tabla de enfermedades de trabajo” y la “tabla de evaluación de incapacidades
permanentes”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal
de Trabajo dejan ser incorporadas a ella para convertirse en una clasificación
meramente administrativa, dejando de ser derechos laborales domésticos.
17. Deja intocado el control sindical corporativo.
18. Al legalizar la subcontratación vía “outsorcing”, permite fragmentar aún más a las
organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma
actividad y centro de trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
EN MATERIA COLECTIVA:
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
20. on la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos
C
apartados, uno de Conciliación y Mediación y de demanda y Excepciones y en otro
de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrara en otra fecha, cuando ahora sólo se
puede celebrar en única fecha.
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que
dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será a perjuicio del trabajador y
sin costo del patrón.
22. Afectaría a los trabajadores burócratas federales, estatales y municipales porque la
Ley Federal del Trabajo es supletoria en la aplicación de sus reformas laborales.
23.La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomado como base además de
las cuotas del IMSS, nóminas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que
reconozca el patrón (Art. 931 fracción IV inciso C de la Ley Federal del Trabajo) hecho
que permitiría indebidamente la injerencia de estos en materia gremial. (Artículo 52
Ley del Servicio Civil: Prohibición expresa para el patrón de intervenir en la vida
gremial).
24.Es discriminatoria contra trabajadores domésticas porque en caso de despido, el
patrón no estaría obligado a entregar un aviso de rescisión de contrato.
25.El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes,
más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse las
medidas legales para evitarlos: no se otorgan facultades a inspectores para
cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se
mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos ($18, 845) en caso
de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican).
26.La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad,
explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres…”
VA DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES: